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"Conocemos
muy bien a los profetas de la imposibilidad Son los que
(José Antonio Marina)
Fueron
necesarios años de lucha muy dura y coordinada de movimiento obrero y de las
fuerzas intelectuales y culturales del país para llegar a conquistar un "Estado
Social y Democrático de Derecho" (art. 1 de nuestra Constitución), y
ahora no podemos permanecer como espectadores silenciosos viendo cómo se desmantela
ese patrimonio de la ciudadanía porque, si no lo defendemos, nos quedamos
sin él. Por eso como juristas progresistas, dedicados a la abogacía y a la
enseñanza del Derecho queremos manifestar nuestra opinión sobre el entorno
de esta convocatoria de huelga.
1.- La huelga no es sólo contra el contenido del "Decretazo", aunque éste sirva la oportunidad y la excusa, en la medida en que colma el vaso de los agravios que venimos padeciendo silenciosamente como trabajadores y como ciudadanos. Nos referimos al retroceso progresivo en las cotas alcanzadas en nuestro “estado de bienestar”, puesto que se van endureciendo los requisitos de acceso a las prestaciones económicas (incapacidad temporal, pensiones de invalidez y jubilación. subsidios de desempleo...), o se van diluyendo sus contenidos mediante el recorte de sus cuantías o de su duración, paso a paso, reforma a reforma ..., y también se van endureciendo los gestos y los comportamientos de nuestros gobernantes, también paso a paso y reforma a reforma...
2.- La reforma se hace por el Gobierno, utilizando
la vía del Decreto-Ley, prevista constitucionalmente como un recurso extremo
regulado en el arto 86 CE:
"En caso
de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales... que
no podrán afectar a los derechos, deberes
y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo J..." -Dentro de ese
título 1 es donde se regula el régimen público de S.S., y la protección especial
en caso de desempleo, también la promoción a través del trabajo suficientemente
remunerado, la distribución de la renta regional y personal de forma más equitativa
y la política que favorezca el retorno de los emigrantes-
Por eso,
rebelarnos contra la forma de afrontar las modificaciones sobre esas
cuestiones no es un tema menor: es defender el respeto al funcionamiento
de nuestras instituciones democráticas, es defender al Parlamento como representante
del pueblo español en todo su pluralismo político y en su papel de conocer,
discutir, enmendar y aprobar los proyectos de ley, es defender el mantenimiento
real del equilibrio en la división de poderes, esencial en una democracia.
En este sentido la huelga no es sólo la Protesta de los trabajadores, sino
también la de los ciudadanos y en este aspecto la medida gubernamental nos
afecta a todos.
Además
el “Decretazo” se publica en el BOE un sábado para entrar en vigor el lunes,
sin los 20 días habituales de espera para posibilitar la difusión y conocimiento
del texto oficial de la norma aprobada.
Tampoco
es una cuestión menor el subrayar que se haya elegido la aprobación urgente
del Decreto-Ley como respuesta a una huelga convocada por los Sindicatos,
para intentar vaciarla de contenido, porque con ello se trata de boicotear
el ejercicio de un derecho fundamental constitucionalmente protegido.
Revela una actitud de chulería autoritaria que repudiamos enérgicamente porque es impropia de un Gobierno formalmente democrático.
3.-
En cuanto al contenido, algún autor lo describe resumidamente como "combinación
de recorte de derechos prestacionales, relajación del control del desempleo,
inútiles medidas de contrapeso y constantes "guiños a la empresa"
en forma de abaratamiento de los costes laborales", o más bien de
transferencia de recursos económicos a favor de las empresas sin la exigencia
de ninguna contraprestación.
A.-
La supresión de los salarios de tramitación:
Antes: eran una indemnización complementaria
a cargo del empresario, por la que tenía que abonar los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido y hasta la extinción de la relación laboral
por conciliación o sentencia declarando la improcedencia del despido, y además
tenía que cotizar por ellos a la S.S.
Ahora: el desempleo se cobra automáticamente
desde la fecha del despido, si es que se reúnen cotizaciones suficientes para
devengarlo, pues de lo contrario será un "tiempo muerto", económicamente
hablando, sin recuperación de su valor para el injustamente despedido y sin
penalización para el empresario infractor. Esto supone un abaratamiento del
despido, proporcionalmente superior en el caso de los trabajadores de poca
antigüedad en los que los 2 ó 3 meses de posible tramitación tenían una importancia
comparativamente mayor a la de la indemnización por el tiempo trabajado.
Parece una invitación a mantener la eventualidad de los empleos, porque nadie exige que ese ahorro empresarial se invierta en creación o mejora de puestos de trabajo.
I/ Hasta
1981 bastaban 6 meses de cotización para devengar una prestación de 18 m.
de desempleo. En caso de baja por incapacidad laboral transitoria se interrumpía
el consumo de desempleo, reanudándose su cobro tras el alta, y mientras tanto
se percibía el importe de la incapacidad con lo que había una especial protección
hacia el parado que, además, estaba enfermo.
Tras
sucesivas reformas se invierte la proporción: por 12 meses cotizados se reconocen
4 de prestación, y por
72 se devengan 24, y, en caso, de iniciar una incapacidad temporal la prestación
no
se suspende sino que se sigue consumiendo.
En 1a antigua legis1ación, 1a ob1igación de aceptar 1a “oferta
de un trabajo adecuado” se refería al que correspondía a 1as aptitudes
físicas y profesionales de1 desemp1eado, a desarrollar en el lugar de su residencia
habitual.
II/
Tras el Decretazo, el Servicio Público de Empleo, en los casos de desempleados
perceptores de prestaciones durante más de un año, puede decidir qué otra
tarea diferente de la profesión habitual puede considerarse “adecuada”,
con independencia de la duración del contrato laboral, de la jornada, del
sueldo y del lugar que puede distar hasta 30 kms., debiendo asumir el parado
el costo de ese transporte con tal de que no supere el 20% del salario...
La reforma
atenta al respeto a la profesionalidad protegida en otros ámbitos del ordenamiento
jurídico, y a la suficiencia de la retribución...
III/ Desaparece
el desempleo automático de los “fijos discontinuos” de llamamiento
periódico, como los trabajadores de limpieza y comedores de centros escolares
-contratados de septiembre a junio y con desempleo en julio y agosto-, o los
empleados cíclicos del sector de hostelería que son llamados al inicio de
cada temporada.
Y desaparece
también, en la práctica, la cobertura de los eventuales del campo,puesto
que al tiempo que "generosamente" se extiende la posible protección
al ámbito de todo el Estado Español, ahora pasan a exigirse 360 días cotizados
para alcanzar 90 de prestación, con lo que se acaba con el principal medio
de vida en las zonas rurales de Andalucía y Extremadura, el PER, ya que no
hay cosecha que permita reunir ese tiempo exigido.
IV/
Subsidio de desempleo equivalente al 75% del salario mínimo
para los que carecen de rentas equivalentes a dicha cuantía (54.000 ptas.
mensuales.)
Se endurecen
las posibilidades de acceder a él y de conservarlo, puesto que ahora la indemnización
por despido pasa a ser “renta computable” considerada en sí misma,
y no sólo en sus frutos posteriores, ya sea cobrada a tanto alzado o en fracciones
periódicas. También se considera renta computable la puramente “virtual” que
se calcula aplicando el 50% del interés legal al valor del patrimonio, lo
que supone una adulteración de los conceptos jurídicos tradicionales y consolidados
sobre qué es renta y qué es patrimonio. Este malabarismo con los conceptos
lleva a ]a desprotección de importantes colectivos de parados -los más afectados
son el sector de los mayores de 52 años desempleados, que, una vez truncada
su vida laboral, desde esa plataforma de la mísera ayuda económica iban esperando
“desesperadamente” su acceso a la jubilación porque el INEM -Instituto Nacional
de Empleo- seguía cotizando en su favor.
Por el
contrario, se da el visto bueno a la compatibilización del cobro de parte
de ese subsidio con un trabajo por cuenta ajena en el que el parado, como
pago a su trabajo, pasa a percibir de la empresa sólo la diferencia entre
subsidio y salario. En definitiva más que el fomento del empleo, lo que fomenta
es la contratación de un parado, con el salario parcialmente abonado por el
INEM y en beneficio del empresario, introduciendo en la contratación un mecanismo
de agravio comparativo que va a dificultar más el empleo del que no disfruta
de ninguna ayuda. Un sentido del humor un poco macabro ha confeccionado el
slogan publicitario siguiente: “Empresario. ahórrese una parte del
salario contratando a un parado”.
También
dificulta el cobro del subsidio a los emigrantes retornados de fuera
de la UE, como los procedentes de Latinoamérica, porque ahora se les exige
haber trabajado un mínimo de 12 meses -antes eran 6- en los últimos 6 años,
desde su última salida de España, lo que supone un cinismo contradictorio
con esa predicada política de brazos abiertos para facilitar su vuelta.
C.- Renta
Activa de Inserción
Una buena
parte del Decretazo se consume en la regulación de la RAI, que, en definitiva,
es la posibilidad de acceder a una ayuda del 75% del s.m.i. durante 10 meses,
ofertada a los parados de larga duración, mayores de 45 años que carezcan
de recursos, y también, y ésta es la gran baza propagandística, a las personas
que “tengan la condición de víctimas de la violencia doméstica por
parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia” con lo que quedan
excluidas todas las mujeres maltratadas por sus exparejas que, probablemente
son la mayoría de las que se deciden a denunciar.
4.-
Finalmente, como resumen de nuestra posición con respecto a estos contenidos
de la reforma, creemos que hay que tener en cuenta que la S.S., financiada
fundamentalmente por empresarios y trabajadores, está prevista en su finalidad
como un método de redistribución de la renta en el que se ha ido tratando
de objetivar las situaciones merecedoras de protección -orfandad, invalidez,
vejez, paro...- para convertirlas en derechos subjetivos exigibles por los
beneficiarios.
Ahora,
al mismo tiempo que se mantiene intacto el nivel de precio del seguro -las
cuotas que se pagan- se reducen los beneficios ofertados, deslizándose poco
a poco hacia el campo de la ya superada beneficencia.
Lejos
de caminar hacia la “renta básica” a favor del ciudadano, propugnada por el
Profesor Daniel Raventós, se nos pretende reconducir hacia el papel de
súbditos mendicantes exhibiendo periódicamente las llagas de la pobreza
para intentar conmover y obtener subsidios de una Administración necia
que no sabe coordinar sus archivos de datos y exige con reiteración en cada
solicitud los certificados de cotizaciones -que existen en la Tesorería de
la S.S.-, los informes de convivencia -que existen en los ayuntamientos-,
las declaraciones de renta y patrimonio -que existen en Hacienda-, una Administración
que, además, es irresponsable de sus propios errores
pues puede enmendarlos exigiendo el reintegro de prestaciones supuestamente
indebidas durante 5 años, pese a la gravísima dificultad que crea en su "víctima"
a la que se le ha suprimido un pago y además, carente de ingresos, se le requiere
y embarga para que abone la deuda.
Por
eso, parafraseando a Ernesto Sábato, afirmamos que hay una manera de contribuir
a la defensa de nuestra ciudadanía, y es NO RESIGNARSE.
Firmantes:
Elvira Landín Aguirre
Jaime Cabezas Pereiro
Fernando Martínez Randulfe
Ramón Hermida
Guillermo Barros Arias-Castro
Francisco Javier Rodríguez Vázquez
Fernando Rubianes Santos
Clara Beiró Calvo
Mauricio Ruiz
Guillermo Presa Suárez
Isolina Rodríguez Gesto
Matías
Movilla García
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Xustiza e Sociedade de Galicia
xuño 2002
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