Xustiza e Sociedade de Galicia é unha asociación progresista de membros da judicatura da nosa comunidade; a pertinencia e o valor das súas reflexións en torno ós aspectos legais da folga (unha detenida análise dos contidos do decretazo e das súas implicacións) fan de obrigada lectura este documento.

 



POR QUÉ TENEMOS MOTIVOS PARA APOYAR LA HUELGA

 

"Conocemos muy bien a los profetas de la imposibilidad Son los que dijeron que era imposible la emancipación de los esclavos, el voto de la mujer, la asistencia médica universal, la alfabetización general, las vacaciones pagadas o el subsidio de desempleo. Afortunadamente vivimos de esas imposibilidades que se realizaron. Es verdad que somos utópicos pero no para alejarnos de la realidad, sino para comprender mejor el presente y sus posibilidades."

 (José Antonio Marina)

 

Fueron necesarios años de lucha muy dura y coordinada de movimiento obrero y de las fuerzas intelectuales y culturales del país para llegar a conquistar un "Estado Social y Democrático de Derecho" (art. 1 de nuestra Constitución), y ahora no podemos permanecer como espectadores silenciosos viendo cómo se desmantela ese patrimonio de la ciudadanía porque, si no lo defendemos, nos quedamos sin él. Por eso como juristas progresistas, dedicados a la abogacía y a la enseñanza del Derecho queremos manifestar nuestra opinión sobre el entorno de esta convocatoria de huelga.

 

1.- La huelga no es sólo contra el contenido del "Decretazo", aunque éste sirva la oportunidad y la excusa, en la medida en que colma el vaso de los agravios que venimos padeciendo silenciosamente como trabajadores y como ciudadanos. Nos referimos al retroceso progresivo en las cotas alcanzadas en nuestro “estado de bienestar”, puesto que se van endureciendo los requisitos de acceso a las prestaciones económicas (incapacidad temporal, pensiones de invalidez y jubilación. subsidios de desempleo...), o se van diluyendo sus contenidos mediante el recorte de sus cuantías o de su duración, paso a paso, reforma a reforma ..., y también se van endureciendo los gestos y los comportamientos de nuestros gobernantes, también paso a paso y reforma a reforma...

 

2.- La reforma se hace por el Gobierno, utilizando la vía del Decreto-Ley, prevista constitucionalmente como un recurso extremo regulado en el arto 86 CE:

 

"En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas  provisionales... que no podrán afectar a los derechos,  deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo J..." -Dentro de ese título 1 es donde se regula el régimen público de S.S., y la protección especial en caso de desempleo, también la promoción a través del trabajo suficientemente remunerado, la distribución de la renta regional y personal de forma más equitativa y la política que favorezca el retorno de los emigrantes-

 

Por eso, rebelarnos contra la forma de afrontar las modificaciones sobre esas cuestiones no es un tema menor: es defender el respeto al funcionamiento de nuestras instituciones democráticas, es defender al Parlamento como representante del pueblo español en todo su pluralismo político y en su papel de conocer, discutir, enmendar y aprobar los proyectos de ley, es defender el mantenimiento real del equilibrio en la división de poderes, esencial en una democracia. En este sentido la huelga no es sólo la Protesta de los trabajadores, sino también la de los ciudadanos y en este aspecto la medida gubernamental nos afecta a todos.

Además el “Decretazo” se publica en el BOE un sábado para entrar en vigor el lunes, sin los 20 días habituales de espera para posibilitar la difusión y conocimiento del texto oficial de la norma aprobada.

 

Tampoco es una cuestión menor el subrayar que se haya elegido la aprobación urgente del Decreto-Ley como respuesta a una huelga convocada por los Sindicatos, para intentar vaciarla de contenido, porque con ello se trata de boicotear el ejercicio de un derecho fundamental constitucionalmente protegido.

Revela una actitud de chulería autoritaria que repudiamos enérgicamente porque es impropia de un Gobierno formalmente democrático.

 

3.- En cuanto al contenido, algún autor lo describe resumidamente como "combinación de recorte de derechos prestacionales, relajación del control del desempleo, inútiles medidas de contrapeso y constantes "guiños a la empresa" en forma de abaratamiento de los costes laborales", o más bien de transferencia de recursos económicos a favor de las empresas sin la exigencia de ninguna contraprestación.


A.- La supresión de los salarios de tramitación:

 

Antes: eran una indemnización complementaria a cargo del empresario, por la que tenía que abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la extinción de la relación laboral por conciliación o sentencia declarando la improcedencia del despido, y además tenía que cotizar por ellos a la S.S.

Ahora: el desempleo se cobra automáticamente desde la fecha del despido, si es que se reúnen cotizaciones suficientes para devengarlo, pues de lo contrario será un "tiempo muerto", económicamente hablando, sin recuperación de su valor para el injustamente despedido y sin penalización para el empresario infractor. Esto supone un abaratamiento del despido, proporcionalmente superior en el caso de los trabajadores de poca antigüedad en los que los 2 ó 3 meses de posible tramitación tenían una importancia comparativamente mayor a la de la indemnización por el tiempo trabajado.

 

Parece una invitación a mantener la eventualidad de los empleos, porque nadie exige que ese ahorro empresarial se invierta en creación o mejora de puestos de trabajo.

 

 

B.-La reforma a la baja del desempleo.-

 

I/ Hasta 1981 bastaban 6 meses de cotización para devengar una prestación de 18 m. de desempleo. En caso de baja por incapacidad laboral transitoria se interrumpía el consumo de desempleo, reanudándose su cobro tras el alta, y mientras tanto se percibía el importe de la incapacidad con lo que había una especial protección hacia el parado que, además, estaba enfermo.

 

Tras sucesivas reformas se invierte la proporción: por 12 meses cotizados se reconocen 4 de prestación, y por 72 se devengan 24, y, en caso, de iniciar una incapacidad temporal la prestación no se suspende sino que se sigue consumiendo.

En 1a antigua legis1ación, 1a ob1igación de aceptar 1a “oferta de un trabajo adecuado” se refería al que correspondía a 1as aptitudes físicas y profesionales de1 desemp1eado, a desarrollar en el lugar de su residencia habitual.


II/ Tras el Decretazo, el Servicio Público de Empleo, en los casos de desempleados perceptores de prestaciones durante más de un año, puede decidir qué otra tarea diferente de la profesión habitual puede considerarse “adecuada”, con independencia de la duración del contrato laboral, de la jornada, del sueldo y del lugar que puede distar hasta 30 kms., debiendo asumir el parado el costo de ese transporte con tal de que no supere el 20% del salario...

 

La reforma atenta al respeto a la profesionalidad protegida en otros ámbitos del ordenamiento jurídico, y a la suficiencia de la retribución...

 

III/ Desaparece el desempleo automático de los “fijos discontinuos” de llamamiento periódico, como los trabajadores de limpieza y comedores de centros escolares -contratados de septiembre a junio y con desempleo en julio y agosto-, o los empleados cíclicos del sector de hostelería que son llamados al inicio de cada temporada.

 

Y desaparece también, en la práctica, la cobertura de los eventuales del campo,puesto que al tiempo que "generosamente" se extiende la posible protección al ámbito de todo el Estado Español, ahora pasan a exigirse 360 días cotizados para alcanzar 90 de prestación, con lo que se acaba con el principal medio de vida en las zonas rurales de Andalucía y Extremadura, el PER, ya que no hay cosecha que permita reunir ese tiempo exigido.

 

IV/ Subsidio de desempleo equivalente al 75% del salario mínimo para los que carecen de rentas equivalentes a dicha cuantía (54.000 ptas. mensuales.)

 

Se endurecen las posibilidades de acceder a él y de conservarlo, puesto que ahora la indemnización por despido pasa a ser “renta computable” considerada en sí misma, y no sólo en sus frutos posteriores, ya sea cobrada a tanto alzado o en fracciones periódicas. También se considera renta computable la puramente “virtual” que se calcula aplicando el 50% del interés legal al valor del patrimonio, lo que supone una adulteración de los conceptos jurídicos tradicionales y consolidados sobre qué es renta y qué es patrimonio. Este malabarismo con los conceptos lleva a ]a desprotección de importantes colectivos de parados -los más afectados son el sector de los mayores de 52 años desempleados, que, una vez truncada su vida laboral, desde esa plataforma de la mísera ayuda económica iban esperando “desesperadamente” su acceso a la jubilación porque el INEM -Instituto Nacional de Empleo- seguía cotizando en su favor.

 

Por el contrario, se da el visto bueno a la compatibilización del cobro de parte de ese subsidio con un trabajo por cuenta ajena en el que el parado, como pago a su trabajo, pasa a percibir de la empresa sólo la diferencia entre subsidio y salario. En definitiva más que el fomento del empleo, lo que fomenta es la contratación de un parado, con el salario parcialmente abonado por el INEM y en beneficio del empresario, introduciendo en la contratación un mecanismo de agravio comparativo que va a dificultar más el empleo del que no disfruta de ninguna ayuda. Un sentido del humor un poco macabro ha confeccionado el slogan publicitario siguiente: “Empresario. ahórrese una parte del salario contratando a un parado”.

 

También dificulta el cobro del subsidio a los emigrantes retornados de fuera de la UE, como los procedentes de Latinoamérica, porque ahora se les exige haber trabajado un mínimo de 12 meses -antes eran 6- en los últimos 6 años, desde su última salida de España, lo que supone un cinismo contradictorio con esa predicada política de brazos abiertos para facilitar su vuelta.

 

C.- Renta Activa de Inserción

 

Una buena parte del Decretazo se consume en la regulación de la RAI, que, en definitiva, es la posibilidad de acceder a una ayuda del 75% del s.m.i. durante 10 meses, ofertada a los parados de larga duración, mayores de 45 años que carezcan de recursos, y también, y ésta es la gran baza propagandística, a las personas que “tengan la condición de víctimas de la violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia” con lo que quedan excluidas todas las mujeres maltratadas por sus exparejas que, probablemente son la mayoría de las que se deciden a denunciar.

 

4.- Finalmente, como resumen de nuestra posición con respecto a estos contenidos de la reforma, creemos que hay que tener en cuenta que la S.S., financiada fundamentalmente por empresarios y trabajadores, está prevista en su finalidad como un método de redistribución de la renta en el que se ha ido tratando de objetivar las situaciones merecedoras de protección -orfandad, invalidez, vejez, paro...- para convertirlas en derechos subjetivos exigibles por los beneficiarios.

Ahora, al mismo tiempo que se mantiene intacto el nivel de precio del seguro -las cuotas que se pagan- se reducen los beneficios ofertados, deslizándose poco a poco hacia el campo de la ya superada beneficencia.

Lejos de caminar hacia la “renta básica” a favor del ciudadano, propugnada por el Profesor Daniel Raventós, se nos pretende reconducir hacia el papel de súbditos mendicantes exhibiendo periódicamente las llagas de la pobreza para intentar conmover y obtener subsidios de una Administración necia que no sabe coordinar sus archivos de datos y exige con reiteración en cada solicitud los certificados de cotizaciones -que existen en la Tesorería de la S.S.-, los informes de convivencia -que existen en los ayuntamientos-, las declaraciones de renta y patrimonio -que existen en Hacienda-, una Administración que, además, es irresponsable de sus propios errores pues puede enmendarlos exigiendo el reintegro de prestaciones supuestamente indebidas durante 5 años, pese a la gravísima dificultad que crea en su "víctima" a la que se le ha suprimido un pago y además, carente de ingresos, se le requiere y embarga para que abone la deuda.

 

 

Por eso, parafraseando a Ernesto Sábato, afirmamos que hay una manera de contribuir a la defensa de nuestra ciudadanía, y es NO RESIGNARSE.

 

Firmantes:

Elvira Landín Aguirre
Jaime Cabezas Pereiro

Fernando Martínez Randulfe

Ramón Hermida

Guillermo Barros Arias-Castro

Francisco Javier Rodríguez Vázquez

Fernando Rubianes Santos

Clara Beiró Calvo

Mauricio Ruiz

Guillermo Presa Suárez

Isolina Rodríguez Gesto

Matías Movilla García

 

Inicio

Xustiza e Sociedade de Galicia xuño 2002